Quien
todavía no haya oído hablar de los 'mini jobs' -minitrabajos- ya
puede ir familiarizándose con el término. Son contratos de baja
remuneración y máximo 15 horas de trabajo a la semana que están
funcionando en Alemania desde 2003 y que han servido en este país
para mantener activa la economía en lo más oscuro del túnel de la
crisis. El BCE ha recomendado a España aplicar ese mismo modelo, la
CEOE lo ha defendido también y Rajoy tendrá que estudiarlo.
En
Alemania no está regulado el salario mínimo interprofesional y un
'mini job' tipo cuenta con un salario de 400 euros al mes, pero el
trabajador no paga impuestos y puede hacer de forma voluntaria
aportaciones a los sistemas sociales.
En
el 'mini job' más extendido, el empleado añade el 4,5% de los
ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de
pensiones. La parte contratante abona el 2% a Hacienda y el 28% a la
Seguridad Social; el 15% al seguro de pensiones y el 13% al de
enfermedad. El empresario termina pagando por trabajador unos 120
euros al Estado, el 30%.
Las
personas bajo este régimen laboral, que en Alemania son 6,8 millones
de trabajadores según los últimos datos, tienen derecho a
vacaciones pagadas, bajas por maternidad y enfermedad, además de a
los plazos de despido.
En
los casos en los que tienen hijos a su cargo o se acogen a otras
condiciones, tienen derecho a una ayuda social que completa esos
ingresos, de forma que no es el Estado el que ocupa de la manutención
al 100%. Si el trabajador tiene que desplazarse, el Estado le paga el
medio de transporte.
Repartidores,
limpiadoras del hogar, cuidadores de niños o ancianos, pintores,
camareros para las horas punta son las ocupaciones en las que más
éxito ha tenido el 'mini job'. En todo caso, son empleos para los
que no se requiere cualificación. Y los colectivos que más se
acogen a este régimen son jóvenes que encuentran así un empleo que
compatibilizan con sus estudios o parados de larga duración.
Los
empleados en 'mini job' ven como una ventaja no desengancharse del
sistema social y seguir cotizando para la pensión de jubilación,
pero casi ninguno lo contempla como un empleo permanente, sino como
un contrato puente hacia otra ocupación en el futuro.
Pedro Rey y Arturo Morgado. 4ºA
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